Acción Legislativa
Espero que éste sea un espacio donde Ud. pueda encontrar un resumen de la información vinculada a la gestión legislativa que he desarrollado en el Concejo Municipal de Bariloche.
En función de la visión explicada en la página principal de éste blog, bajo el título de "Nuestra ciudad", he llevado adelante distintas propuestas para fijar políticas sobre alguno de los condicionantes allí detallados. Aquí encontrará un resumen de algunas de las propuestas presentadas de las cuales varias de ellas ya son ordenanza en nuestra ciudad.
Tránsito
Proyecto de Ordenanza Nº 785
CAPITULO I : Definición de “área céntrica de alta congestión vehicular”
Turismo
Proyecto de Ordenanza Nº 785
CAPITULO I : Definición de “área céntrica de alta congestión vehicular”
Art. 1) | Se define como “área céntrica de alta congestión vehicular” en la ciudad de S.C. de Bariloche la comprendida por: Av. 12 de Octubre desde el Nº 0 hasta intersección con calle Ruiz Moreno; Av. Juan Manuel de Rosas desde el Nº 0 hasta intersección con Bustillo y Av. San Martín; calle Vicealmirante O’connor desde el Nº 0 hasta intersección con calle Ruiz Moreno; calle B.Mitre del Nº 0 hasta la intersección con calle Diagonal Capraro; calle P.Moreno desde el Nº 0 hasta el Velódromo Municipal; calle Ada Elflein desde el Nº 0 hasta intersección con calle Ruiz Moreno; calle Gallardo desde el Nº 0 hasta el Nº 200 y desde el Nº 700 hasta intersección con calle Ruiz Moreno; calle G.Belgrano desde el Nº 0 hasta el Nº 200; calle 24 de Septiembre desde el Nº 0 hasta el Nº 200; en toda la extensión de las calles: Av. San Martín, Calle España, calle Berutti, calle French, calle Independencia, calle Libertad, calle Pagano, calle Panozzi, calle May, calle Reconquista, calle Urquiza, calle Salta, calle Tucumán, calle Juramento, calle J.J. Paso y calle Neumeyer; y las calles transversales: 20 de Febrero desde su intersección con calle Morales hasta su intersección con calle Pasaje Gutierrez; calle Saavedra en toda su extensión; calle Morales desde el Nº 0 hasta la intersección con calle Tiscornia; calle Quaglia desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle Villegas desde el Nº 0 hasta la intersección con calle Gallardo, calle Rolando desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle Palacios desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle Beschedt desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle Frey desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle J.O’connor desde el Nº 0 hasta intersección con calle Gallardo; calle Otto Goedecke desde el Nº 0 hasta intersección con calle Tiscornia; calle Onelli desde el Nº 0 hasta intersección con calle 25 de Mayo; calle Elordi desde el Nº 0 hasta intersección con calle Tiscornia; calle Ruiz Moreno desde el Nº 0 hasta intersección con calle Tiscornia y calle Diagonal Capraro desde la intersección con calle P.Moreno hasta la intersección con calle Ruiz Moreno. Todo de acuerdo al plano que como anexo I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. |
CAPITULO II : Bancos | |
Art.2) | Se establece que no se otorgarán nuevas habilitaciones comerciales para operar como Bancos o Empresas destinadas a brindar servicios de Solo se podrá otorgar nuevas habilitaciones comerciales a éste tipo de empresas en el área indicada, exclusivamente para la instalación y funcionamiento de servicios de Cajeros Automáticos y/o Cambio de Moneda. |
Art.3) | Se establece que los Bancos privados o Empresas destinadas a brindar servicios de En caso de no hacer efectivo el traslado de las dependencias de atención al público indicadas, se dará de baja la habilitación con que cuente el establecimiento en ese lugar hasta tanto regularice la situación. |
CAPITULO III : Salud | |
Art.4) | Se establece que en el sector definido como “área céntrica de alta congestión vehicular” no se otorgarán nuevas habilitaciones comerciales para operar como Hospitales, Sanatorios, Clínicas, y/o Policlínicos privados, u otra denominación que tenga el mismo alcance, que vayan a brindar servicios hospitalarios y/o de internación a personas. |
Art.5) | Se establece que las habilitaciones comerciales para el rubro indicado en el artículo anterior, que se encuentren vigentes a la fecha de la sanción de la presente en el área indicada en el artículo 1) de ésta ordenanza, se mantendrán durante su vigencia u operación permanente. En caso de ser dadas de baja, no se podrán otorgar nuevas habilitaciones para operar en ese rubro, en esas instalaciones o edificios donde funcionan al momento de la promulgación de la presente. |
CAPITULO IV : Administración Pública | |
Art.6) | Se establece que no se otorgarán nuevas habilitaciones ni aprobaciones municipales para operar como repartición u oficinas Públicas, en el sector definido como “área céntrica de alta congestión vehicular”. |
Art.7) | Se establece que las habilitaciones o aprobaciones municipales para el rubro indicado en el artículo anterior, que se encuentren vigentes a la fecha de la sanción de la presente en el área indicada en el artículo 1) de ésta ordenanza, se mantendrán durante su vigencia u operación permanente. En caso de ser dadas de baja o cerradas esas reparticiones públicas, no se podrán otorgar nuevas habilitaciones ni aprobaciones municipales para operar en ese rubro, en esas instalaciones o edificios donde funcionan al momento de la promulgación de la presente. |
CAPITULO V : Educación | |
Art.8) | Se establece que en el sector definido como “área céntrica de alta congestión vehicular” no se otorgarán nuevas habilitaciones comerciales o aprobaciones municipales para operar como Escuelas, Colegios, Institutos, Universidades, u otra denominación, que vayan a brindar el servicio de instrucción primaria, secundaria, terciaria o universitaria, y que sean de gestión pública, privada, o pública de gestión privada. |
Art.9) | Se establece que las habilitaciones o aprobaciones municipales para el rubro indicado en el artículo anterior, que se encuentren vigentes a la fecha de la sanción de la presente en el área indicada en el artículo 1) de ésta ordenanza, se mantendrán durante su vigencia u operación permanente. En caso de ser dadas de baja o cerrados esos establecimientos, no se podrán otorgar nuevas habilitaciones ni aprobaciones municipales para operar en ese rubro, en esas instalaciones o edificios donde funcionan al momento de la promulgación de la presente. |
CAPITULO VI : Cláusula General | |
Art.10) | A los efectos de la presente Ordenanza se establece que a las habilitaciones o autorizaciones municipales existentes se las considerarán vigentes o que mantienen su operación permanente cuando: a) No se haya dado de baja definitivamente la habilitación. b) Se haya dado de baja la habilitación por un cambio de razón social pero continúa operando ininterrumpidamente en el mismo rubro. c) No haya cambiado transitoriamente de rubro o actividad a la que tiene al momento de la promulgación de la presente ordenanza. |
Art.11) | De forma. |
Turismo
Categorización Hotelera:
Ordenanza Nº 1526/05 - Concejo Municipal - Bariloche
Este proyecto que fue de autoría propia, y realizado con el apoyo del Ministerio de la Provincia de Río Negro y el B.I.D., constituye la definición política del Estado Municipal en materia de alojamientos turísticos para la ciudad de S.C. de Bariloche. Esta fijación de política le dio a la ciudad varias ventajas:
A) Redistribución de la riqueza. Dado que exige que cada tres años los establecimientos deban revalidar la categoría, lo que los lleva obligatoriamente a reinvertir en equipamiento e infraestructura para mantener la misma, generando consumo y demanda de mano de obra.
B) Dio un punto de partida para el ordenamiento de la oferta alojativa de S.C. de Bariloche, la que estaba totalmente distorsionada en éste tema.
C) Asegura elevar el nivel de calidad de servicio, dado que establece claramente los parámetros que se deben tener en cuenta como mínimo en materia de servicios, equipamiento e infraestructura edilicia para cada categoría.
D) Permite que el usuario reciba los servicios que demanda en cada categoría específica para lo cual paga una tarifa.
E) Establece claramente para los inversores, cuales son los criterios de calidad que pretende la ciudad en materia de alojamientos, por lo cual orienta certeramente las futuras inversiones en éste rubro.
F) Permite a los empresarios revalorizar las inversiones que realicen en sus establecimientos, dado que con esta norma saben claramente que inversiones les otorgan mayor puntaje para aspirar a una mejora en su categoría.
G) Coronó el trabajo de Censo de toda la Oferta Alojativa de la ciudad realizado en el año 2000 por la Secretaria de Turismo Municipal, el cual dio el diagnóstico de situación sobre éste tema.
H) Permitió a los establecimientos existentes que se contemplara su situación pre existente en materia de categorización, sin que se diera una distorsión con las nuevas exigencias.
Modificación de la Conformación y Funcionamiento del EMPROTUR:
Ordenanza Nº 1618/06 - Concejo Municipal - Bariloche
Se reformulo el Ente de Promoción Turística de Bariloche, recuperando la facultad de última decisión al Estado Municipal. Achica la mesa Directiva para agilizar su funcionamiento, y establece la responsabilidad del funcionario público por sus acciones, a todos los Directores del Ente.
Reglamentar el Funcionamiento de los Paseos Ciudadanos (City Tour):
Ordenanza Nº 1646/06 - Concejo Municipal - Bariloche
Creación del Ente Autárquico Jardín Botánico:
Preservación y Aprovechamiento de Costas:
Se establecen Recursos económicos y financieros para el I.M.T.V.H.S.
Establece las dotaciones mínimas de extintores y sus clases, exigibles para las edificaciones e instalaciones ubicadas en San Carlos de Bariloche. Incorpora al Código de Edificación. Determina sanciones por incumplimiento. Sobre éste tema se cubrió un bache importante que contaba nuestra legislación, dado que era prácticamente inexistente lo normado al respecto. Esta norma junto a la Ordenanza Nº 1782/07 le permite al vecino saber cuáles son los recaudos mínimos que debe tomar tanto para su seguridad y la de terceros, como así también para la de sus bienes.
Modifica la Ordenanza 126-I79 de Habilitaciones Comerciales incorpora Capítulo XLIII Paseo Ciudadano. Se define políticamente la necesidad de contar con éste tipo de servicios dado que el mismo no solo representa una actividad recreativa para quienes nos visitan, sino también que actúe como un nodo de información que puede provocar la motivación para una mayor estadía de los visitantes. Por otra parte busca jerarquizar el servicio que se brinde con el mismo a los turistas, por lo que se definen en la norma exigencias tanto de circulación como de equipamiento y servicios.
Definiciones básicas para consolidar la pirámide normativa de Turismo:
Ordenanza Nº 1064/09 - Concejo Municipal - Bariloche
Se definieron los conceptos de Turismo Estudiantil o Turismo Joven y de Camas / plazas homologadas para el alojamiento turístico, a efectos de lograr homogeneizar los mismos en todo el marco normativo vinculado a ésta temática, y dar mayor seguridad jurídica a la Municipalidad de S.C. de Bariloche.
Espacios Verdes
Creación del Ente Autárquico Jardín Botánico:
Ordenanza Nº1907/09 - Concejo Municipal - Bariloche
Se crea el ente autárquico Ente Mixto Jardín Botánico Municipal cuyo objeto será planificar, desarrollar y gestionar un Jardín Botánico para que los habitantes de Bariloche y turistas puedan conocer la diversidad de plantas nativas; contar con un centro educativo, científico, productivo y de difusión para educación ambiental; representar los ambientes naturales; tener un banco de semillas de especies nativas; realizar la conservación ex situ de la biodiversidad; espacio de recreación y atractivo turístico.
Costas y Balnearios
Ordenanza Nº1460/04 - Concejo Municipal - Bariloche
Designa como Balneario Municipal la costa sobre el Lago Nahuel Huapi, conocida como Playa Bonita. Homologa el Balneario para aprovechamiento por parte de los vecinos de la ciudad y turistas que nos visitan, y asegura la obligatoriedad de instalar por parte del Estado, medidas de seguridad en el mismo durante cada temporada.
Trabajo
Ordenanza Nº 2103/10 "Prioridad de contratación de Mano de Obra Local"
Tiene como objetivo exigir a las empresas que ganen licitaciones de obra pública Municipal, o aquellas que ganen la explotación de una concesión de servicio Municipal, y/o aquellos emprendimientos privados que hayan solicitado autorización para excederse en los parámetros urbanísticos a través del denominado Rango III del código urbano, que deberán contar para el desarrollo de sus actividades con un mínimo del 70% de su personal que sea residente en la ciudad, con una antigüedad de residencia en la misma mayor a 2 años.
Tierras y Viviendas
Se establece la Emergencia Habitacional en la ciudad de S.C. de Bariloche.
Ordenanza Nº 1825/08 - Concejo Municipal - Bariloche
La ordenanza fijo el marco jurídico necesario para abordar rápidamente una situación sumamente crítica que atraviesan muchos vecinos de nuestra ciudad ante la falta de vivienda y la suba sustancial de los valores inmobiliarios. Con ella se dió al ejecutivo las directivas y una herramienta para actuar sobre el tema.
La ordenanza fijo el marco jurídico necesario para abordar rápidamente una situación sumamente crítica que atraviesan muchos vecinos de nuestra ciudad ante la falta de vivienda y la suba sustancial de los valores inmobiliarios. Con ella se dió al ejecutivo las directivas y una herramienta para actuar sobre el tema.
Se establecen Recursos económicos y financieros para el I.M.T.V.H.S.
Ordenanza N 1987/09 - Concejo Municipal - Bariloche
Con esta norma se dejó definido en forma permanente el origen de los recursos monetarios para el funcionamiento del Instituto. Sabido es que cualquier intento de solución en materia habitacional requiere de dinero, por lo que apoyado en esa premisa es que busqué consolidar el aprovisionamiento de recursos para el Instituto Municipal de Tierras y Vivienda (I.M.T.V.H.S.).
Establecimos requisitos para otorgar soluciones habitacionales desde el estado Municipal y Definimos acciones por ocupaciones y usurpaciones.
Proyecto de Ordenanza Nº 832-CM-11.
Con éste proyecto buscamos desalentar y terminar con las acciones de ocupación y/o usurpación de inmuebles de propiedad del Estado Municipal, Provincial o Nacional, que se vienen registrando en nuestra ciudad. Toda vez que consideramos que la cobertura de las necesidades de cada habitante deben darse dentro del marco de la ley, y no generando presión sobre las autoridades democráticamente electas, para que estas prioricen la necesidad del ocupante por sobre quien esta tramitando la cobertura de sus mismas necesidades dentro del marco legal.
Establecimos requisitos para otorgar soluciones habitacionales desde el estado Municipal y Definimos acciones por ocupaciones y usurpaciones.
Proyecto de Ordenanza Nº 832-CM-11.
Con éste proyecto buscamos desalentar y terminar con las acciones de ocupación y/o usurpación de inmuebles de propiedad del Estado Municipal, Provincial o Nacional, que se vienen registrando en nuestra ciudad. Toda vez que consideramos que la cobertura de las necesidades de cada habitante deben darse dentro del marco de la ley, y no generando presión sobre las autoridades democráticamente electas, para que estas prioricen la necesidad del ocupante por sobre quien esta tramitando la cobertura de sus mismas necesidades dentro del marco legal.
Juventud
Bebidas Energizantes:
Ordenanza Nº 1612/06 - Concejo Municipal - Bariloche
Proyecto que prohíbe a los comercios habilitados como discotecas y otros similares que expendan estas bebidas en los mismos. Asimismo prohíbe la venta de las citadas bebidas a los menores de 18 años, en comercios habilitados como confiterías, café o bares, y obliga a exponer en el resto de los comercios las recomendaciones de consumo en carteleria visible.
Espacios mínimos para Habilitar salas de Baile y de congregación de personas:
Ordenanza Nº 1955/09 - Concejo Municipal - Bariloche
Modifica Ordenanzas 141-I-82 Código de Habilitaciones Comerciales y 126-I-79 Código de Edificación, superficie requerida por persona en locales de Asambleas, Auditorios, Salas de conciertos y de Baile. Tema vinculado directamente con lo ocurrido en el local Cromañon de la ciudad de Buenos Aires. Establece con precisión la cantidad de metros cuadrados por persona para definir la carga máxima de un establecimiento. Esta norma permitió corregir un problema que tenía la legislación vigente, lo cual impedía que se pudiera establecer en la habilitación, y exigir y precisar en la fiscalización, la capacidad máxima de personas simultáneas por establecimiento autorizadas por el Municipio.
Ordenanza Nº 2100/10 "Referida al acceso de menores a discotecas"
Establece que quienes vayan a habilitar comercialmente locales para funcionar como discotecas y/o espacios de entretenimientos similares deberán optar por habilitarlo bajo alguna de estas modalidades comerciales:
A) Como discotecas y/o espacios de entretenimientos similares específica para jóvenes de hasta los 17 años.
B) Como discotecas y/o espacios de entretenimientos similares específicas para mayores de edad.
B) Como discotecas y/o espacios de entretenimientos similares específicas para mayores de edad.
Con ello se busca no solo evitar la convivencia en un mismo espacio de personas de muy diferente edad, sino que también esta exclusividad de mercado o público diferenciado según la edad, permite hacer más eficiente el control de venta de bebidas alcohólicas a los menores, ya que se prohíbe, en los establecimientos exclusivos para menores, tener bebidas de esas características en ninguno de los espacios con que cuente el edificio.
Deportes
Proyecto de Ordenanza 938/11
Presentamos nuevamente bajo el número 938/11 el proyecto de ordenanza que renueva los plazos de cesión de la tierra ubicada junto al Gimnasio Icare, para realizar allí la pista de atletismo y villa olímpica.
El mismo lo volvimos a presentar dado que en la sesión donde se trató, quedó rechazado por no alcanzar la cantidad de 8 votos, debido a la ausencia de los Concejales Barriga y Pardo, quienes se levantaron de la sesión al momento de la votación, y éste tipo de proyectos exige esa mayoría especial de votos.
Atento a que consideré que es un proyecto sumamente importante para la actividad deportiva de la ciudad, y teniendo en cuenta que ya el Gobierno Nacional había girado a la Provincia un adelanto importante de dinero para comenzar las tareas, no podíamos darnos el lujo de perder ese avance por no haber dispuesto la tierra.
ResiduosDefinición del Sitio de Disposición Final:
Ordenanza Nº 2035/10 - Concejo Municipal - Bariloche
Se establece que para el estudio a llevarse a cabo por la Consultora I.A.T.A.S.A. (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A.) en la ciudad de San Carlos de Bariloche con respecto a la elaboración del proyecto ejecutivo para la remediación del actual vertedero municipal, como para el tratamiento a darse a futuro a los residuos sólidos urbanos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en conocimiento y a disposición de la citada consultora, el estudio de Prefactibilidad del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios Regional solicitado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y realizado por el Lic. Horacio F. Fernández, el Ing. Sergio Mendiburu, el Lic. Claudio Romero, el Ing. Gabriel Sorá y la Lic. Silvia M. Uber, sobre el predio ubicado camino a la localidad de Pilcaniyeu, a efectos de que sea considerada en el proyecto ejecutivo a formularse. Encomienda además al Departamento Ejecutivo Municipal que defina cuales son los sitios que propone el Intendente.
10/03/2011 Presentamos el borrador de proyecto para trabajar con los vecinos y la Comisión Legislativa, donde definimos la política para la Erradicación del actual Vertedero y el tratamiento que se deberá dar a futuro a los Residuos.
Presentamos el siguiente borrador de proyecto definiendo la política a seguir para encarar el camino de salida a la actual situación del Vertedero y el tratamiento a futuro de los residuos. El mismo busca terminar con las discusiones sobre el tema, y definir las acciones prácticas que deberá seguir a futuro cualquier gobierno municipal en éste tema.
10/03/2011 Presentamos el borrador de proyecto para trabajar con los vecinos y la Comisión Legislativa, donde definimos la política para la Erradicación del actual Vertedero y el tratamiento que se deberá dar a futuro a los Residuos.
Presentamos el siguiente borrador de proyecto definiendo la política a seguir para encarar el camino de salida a la actual situación del Vertedero y el tratamiento a futuro de los residuos. El mismo busca terminar con las discusiones sobre el tema, y definir las acciones prácticas que deberá seguir a futuro cualquier gobierno municipal en éste tema.
PROYECTO DE ORDENANZA Nº
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARACION EMERGENCIA ACTUAL VERTEDERO Y PROCESO DE ERRADICACION – PROCESO PARA IMPLEMENTACION SISTEMA DE TRATAMIENTO RESIDUOS REGIONAL.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional
Constitución de la Provincia de Río Negro
Carta Orgánica Municipal
Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Ley Nacional 25.916 de presupuestos mínimos.
Ley nacional 24.051 de residuos peligrosos
Ord.Nº 34/59 Prohíbe arrojar escombros en lugares no autorizados.
Ord.Nº 40/66 Amplía al Barrio El Mallín el servicio de recolección de residuos.
Ord.Nº 8/67 Establece obligatoriedad de instalar incineradores en edificios.
Ord.Nº 28/70 Prohíbe arrojar basura en vía pública.
Ord.Nº 8/78 Determina que es considerado basura.
Ord.Nº 146/80 Reglamenta el funcionamiento de depósitos de chatarra y/o desarmaderos.
Ord.Nº 35/82 Establece obligatoriedad de transportar los residuos alimenticios de restaurantes y otros en cajas de vehículos cerradas.
Ord.Nº 13/84 Establece el servicio tarifado de recolección de ramas y escombros.
Ord.Nº 93/87 Declara de usos obligatorio en Barrios El Mallín y Belgrano el uso del cesto domiciliario.
Ord.Nº 251/93 Obliga a instalar cestos domiciliarios.
Ord.Nº 826/98 Establece régimen de pago por uso del vertedero a Dina Huapi.
Ord.Nº 1019/00 Crea el registro de donaciones de material leñoso por poda.
Ord.Nº 1085/00 Crea Comisión Municipal de estudio de gestión de residuos.
Ord.Nº 1260/02 Modifica conceptos y valores de Ordenanzas 678/96 y 679/96.
Ord.Nº 1265/03 Diferencia la generación de residuos domiciliaria de la comercial.
Ord.Nº 1380/04 Adhiere a la ley 2599/03 sobre manejo de residuos patológicos.
Ord.Nº 1401/04 Modifica Ord.678/96 en lo referente a categorías y tarifas por recolección de residuos patógenos.
Ord.Nº 1454/04 Convenio con CRUB por creación Comisión Municipal de estudio de Gestión de residuos.
Ord.Nº 1691/07 Reglamenta comercialización de cables y/o productos de cobre.
Ord.Nº 1698/07 Establece pautas para la clasificación de residuos en origen.
Ord.Nº 1788/07 Aprueba el convenio por recolección de residuos con Aeropuertos 2000.
Ord.Nº 1861/08 Llamado a licitación para contratación de servicio de seguridad para el vertedero.
Ord.Nº 1954/09 Modifica ordenanzas fiscal y tarifaria por derecho de usos del vertedero.
Ord.Nº 2035/10 Ordena al departamento Ejecutivo a realizar una serie de acciones frente al inicio del Estudio de la Consultora IATASA.
Ord.Nº 2062/10 Aprueba el plan GIRSU.
Acta Acuerdo firmada en la localidad de Dina Huapi el día 8 de Octubre de 2009
Resolución N° 270-PCM-09 Designación miembros comisión pro sitio de disposición final regional.
Audiencia Pública realizada el 4 de noviembre de 2010 para dar tratamiento al Estudio de Factibilidad para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, que realizó la Consultora IATASSA , cuyo objetivo final es definir el emplazamiento del sitio de disposición final y planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche
FUNDAMENTOS
Como se aprecia en los antecedentes, muchos han sido los caminos y los intentos de morigerar las consecuencias producidas por la generación y disposición final de residuos.
Con la participación de distintos sectores preocupados por la problemática y bajo distintos signos de gobierno, se ha buscado implementar a través de los años, con mayores o menores resultados, medidas transitorias tendientes a paliar los distintos frentes que abarca el tratamiento de los residuos.
Indudablemente y después de todo lo acontecido en nuestra ciudad, más todo lo analizado y estudiado sobre el particular, queda expuesto a todas luces que esas medidas no resultaron efectivas, y que la única forma de encontrar y alcanzar una solución de fondo, es establecer un camino que contemple todas las facetas desde la producción de residuos, hasta su recuperación o disposición final.
También la experiencia recorrida nos deja ver, que no es un problema que tenga una solución mágica, ni de carácter inmediato, sino por el contrario requiere de una concatenación de gestiones y ejecuciones que darán finalmente como primer resultado un “Proceso de Gestión” para llegar a tener un tratamiento adecuado de los residuos, lo que no finalizará allí, sino que continuará con el correcto mantenimiento de ese proceso a lo largo de los años.
Esta más que claro que el tema que nos aboca no es un tema que resista su utilización partidaria política ni sectorial alguna, como tampoco declaraciones o propuestas demagógicas que a lo único que conducen es a nuevos fracasos, o lo que es peor a la pérdida de tiempo lo que agrava cada vez más el problema.
Problema que hoy nos encuentra con el siguiente cuadro de situación:
1) Vecinos de nuestra ciudad, sufriendo graves problemas de salud generados y/o agravados por las emanaciones del actual vertedero, más el riesgo futuro que ya de por sí algunos especialistas calculan que ese vertedero generará por diez (10) años más, desde el momento que se comience con su remediación.
2) Una situación de transitoriedad necesaria de no más de tres (3) años que demandaría la definición, expropiación y puesta en funcionamiento del sitio para la disposición final de residuos de alcance regional. Transitoriedad que debemos resolver dónde se realizará, teniendo en cuenta que no ocasione mayores perjuicios a nuestros vecinos como tampoco al medio ambiente.
3) La necesidad de definir la localización tanto del sitio de disposición final como de la ubicación de la Planta Clasificadora , como la de Transferencias y la de Compostaje.
4) Nuestra ciudad en franco crecimiento poblacional, lo que implica mayor generación de residuos. A lo que se suma la búsqueda permanente de atraer mayor cantidad de turistas para mantener el funcionamiento económico de la ciudad, lo que tiene la misma implicancia.
5) La localidad de Dina Huapi convertida en Municipio y con una proyección de crecimiento importante, a lo que se le suma la imposibilidad de implementar en su comuna un sitio de disposición final de residuos debido a la cercanía que tiene a nuestro aeropuerto internacional. Por lo tanto su generación de residuos opera en forma similar a cualquier barrio de nuestra ciudad, lo que lleva obligatoriamente a ser contemplada su problemática dentro de la de Bariloche. De igual manera opera lo generado en materia de residuos por el Parque Nacional Nahuel Huapi.
6) La localidad de Pilcaniyeu con una proyección cierta de contar en forma cercana con el asfalto de la ruta 23, lo que la convertirá indefectiblemente en una ciudad factible de incorporar a su economía la actividad turística, en principio como satélite o excursión de los turistas que visitan Bariloche o Villa la Angostura, y a futuro como destino específico. No visualizarlo así sería desconocer el poder de atracción que representan para los turistas extranjeros cosas o actividades como: Pinturas rupestres, visitas a cuevas indígenas, las actividades gauchescas y de campo, las grandes extensiones de tierra, el viaje en ferrocarril, etc., todas ellas que automáticamente sean puestas en valor, serán generadoras de corrientes turísticas hacia el lugar. Conllevando todo ello a un incremento sustancial de los residuos generados, y por lógica a una necesidad de ese Municipio de contar con una solución efectiva y sustentable a éste problema.
7) La legislación Nacional que prohíbe la instalación de sitios de disposición final de residuos en cercanías de urbanizaciones, como así también dentro de un determinado radio del aeropuerto internacional.
8) Hasta aquí, una inexistente participación del Estado Provincial en ésta problemática.
Por lo tanto requiere de la mayor responsabilidad que tengamos todos los que aquí habitamos para entender y enfrentar éste enorme y urgente problema, y no solo para abordarlo, sino también para controlar que el camino de gestiones y ejecuciones necesarias que se tracen y se logren acordar, se mantengan en el tiempo.
Como todos conocemos, la implementación de un proceso de estas características requiere de enormes sumas de dinero, sin las cuales es prácticamente imposible ponerlo en marcha. Desde hace varios años atrás se iniciaron las gestiones para obtener alguna financiación de carácter externo al Municipio para poder abordar el tema en profundidad y de manera sustentable. Hoy existe la posibilidad de contar con esa financiación gestionada, restando que definamos que proceso queremos para nuestra ciudad, y cuanto de ese proceso financiará ésta línea crediticia tramitada a través del Ministerio de Turismo de la Nación y el BID. Esto resulta sumamente importante definirlo porque marcará claramente si los recursos serán suficientes para instalar el proceso, o si por el contrario no lo son, con lo cual se deberán iniciar rápidamente otras gestiones frente a otros órganos de gobierno Provincial y/o Nacional para cubrir las diferencias, y evitar que la instalación del proceso quede a medio camino.
Por lo expuesto, y luego de importante cantidades de reuniones, análisis técnicos, y comisiones dedicadas al tema residuos, las que fueron llevadas adelante por autoridades, vecinos, y profesionales de la ciudad, se ha alcanzado el siguiente acuerdo: “Sancionar una Ordenanza, que fije y defina el camino de gestiones y acciones acordados, las que indefectiblemente deberán ser llevadas adelante y continuadas por cada gobierno del Municipio de S.C. de Bariloche, para alcanzar la solución definitiva a éste problema”.
De ésta forma, con la presente ordenanza se busca unificar las tareas y prioridades que hay que encarar para alcanzar una solución definitiva, logrando salir de la etapa de discusión de diagnóstico, para pasar a una faz resolutiva que cuenta con el respaldo y control de toda la ciudadanía que ha trabajado con preocupación sobre el tema.
AUTORES: Concejal Hugo Cejas (SUR-FpV), Concejal ……
COLABORADORES: Junta vecinal . . , Intendente de Dina Huapi, ONG …
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art.1) | Se declara en estado de emergencia al actual Vertedero Municipal. Por ello se establece de prioridad absoluta para las distintas gestiones de gobierno, a los trabajos necesarias para un adecuado funcionamiento del actual vertedero municipal, y a las tareas que se requieran para la remediación definitiva del mismo. La presente declaración tendrá vigencia hasta tanto se haya alcanzado la remediación absoluta del citado vertedero. |
Art.2) | En virtud del estado de emergencia declarado en el artículo anterior, se encomienda al Sr. Intendente Municipal que en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos, eleve para su aprobación al Concejo Municipal un plan de gestión con sus correspondientes recursos, para el mantenimiento y funcionamiento del actual vertedero. Dicho plan deberá tener una proyección de alcance no menor a Febrero de 2012. |
Art.3) | Se establece que para alcanzar la concreción y puesta en funcionamiento de un Proceso definitivo y sustentable de Tratamiento de los Residuos de S.C. de Bariloche con un alcance Regional (Incluyendo residuos de Parques Nacionales, Dina Huapi y Pilcaniyeu), como para la remediación del actual vertedero, se deberán priorizar y llevar adelante las siguientes acciones y gestiones: 1) Definir por parte de un equipo técnico profesional, las etapas y costos de las mismas, para llegar a la instalación y funcionamiento del Proceso de Tratamiento de los Residuos de alcance Regional. 2) Gestionar ante el Ministerio de Turismo de 3) Definir a través del Ministerio de Turismo de Nación, que etapas del proceso de tratamiento indicado en el inciso 1) del presente artículo, cubriría el crédito otorgado por el BID. 4) Definir a nivel local el sitio de disposición final de residuos donde se realizará la transición de no más de tres (3) años hasta contar con el sitio regional. Hasta tanto esté en funcionamiento el sitio de transición, se deberá mantener en funcionamiento el plan indicado en el artículo 2) de la presente para el funcionamiento más adecuado del actual vertedero. 5) Definir a nivel local el sitio donde se emplazaran tanto 6) Determinar en los distintos presupuestos municipales hasta la puesta en funcionamiento del proceso, el porcentaje de recursos destinado a ese fin y fijado en la presente ordenanza. 7) Desarrollar todas las gestiones necesarias ante el Sr. Gobernador de 8) Gestionar toda otra alternativa de financiamiento para cubrir la realización de las etapas que no estén cubiertas por la operatoria BID, y que sean necesario desarrollar para instalar el Proceso definitivo de Tratamiento Regional de los Residuos, como para la remediación del actual vertedero. Las alternativas que se gestionen deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal para su concreción. |
Art.4) | Se establece que en los Presupuestos Municipales Anuales elaborados por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá fijarse no menos del 10% del mismo para el plan de funcionamiento del actual vertedero, y la puesta en marcha de las etapas del Proceso de Tratamiento de Residuos Regional que no sean cubiertas por otra operatoria crediticia. El plazo de vigencia del presente artículo será hasta tanto se encuentre operativo el Proceso de Tratamiento de Residuos Regional y el inicio de la remediación del actual vertedero. |
Art.5) | Se encomienda al Sr. Intendente Municipal, a llevar adelante todas las gestiones definidas en la presente ordenanza con carácter de urgente a partir de la sanción de la misma. |
Art.6) | De forma. |
Venta Ambulante
Ordenanza Nº 1702/07 - Concejo Municipal - Bariloche
Reglamenta venta directa de productos, mercaderías y/o alimentos por vendedores ambulantes en espacios públicos fijos o móviles.
Anticipándose a lo que podría ocurrir con la baja de la actividad económica principal de la ciudad, se busco que se saliera del esquema de prohibición total de éste tipo de venta, la cual pese a su prohibición se realizaba igual, y se entrara en un esquema de permisividad ordenada de la misma, con un control muy fuerte y preciso del Estado. Buscando con ello que los que se dedican a éste tipo de actividad, dejaran de hacerlo informalmente y se logre con éste acompañamiento del Estado que pasen a una economía formal.
Tratamiento de Inversiones Privadas
Chango Más - Walmart:
Ordenanza Nº 1914/09 - Concejo Municipal - Bariloche
Convocatoria a referéndum popular por instalación de hipermercado firma Walmart.
Utilizando por primera vez en nuestra ciudad de la herramienta del Referéndum establecido en la Carta Orgánica Municipal, logré evitar que la ciudad no solo perdiera inversiones necesarias para la ciudad y sus vecinos, sino que además no se cumpliera con las exigencias establecidas para los distintos inversores lo que dejaba a la ciudad con una inseguridad jurídica ante las inversiones que se quisieran radicar en la zona.
Todo ello basado en que dicho emprendimiento había cumplido con dictamen positivo en todos los estamentos que debía pasar de acuerdo a lo establecido por el Código Urbano Rango III, incluyendo en su primer votación en el Concejo Municipal donde, pese a obtener una mayoría de 6 votos positivos contra 4 votos negativos, quedaba desestimado por tener un convenio anexo que para ser aprobado requería de mayoría especial (8 votos). Es decir por un planteo administrativo se invalidaba una necesidad que era demandada por la mayoría de la población.
Con ésta lucha logramos que los vecinos del sector SUR de la ciudad, dejaran de tener que pagar $ 23 adicionales en cada compra de supermercado, dado que era lo que gastaban en micro y taxi para trasladarse hasta los supermercados ubicados en forma lejana a sus barrios.
En éste Referendum tuvimos el acompañamiento del 51% del padrón de votantes, de los cuales el 85 % votó a favor de que el emprendimiento se instalara en Bariloche.
Con ésta lucha logramos que los vecinos del sector SUR de la ciudad, dejaran de tener que pagar $ 23 adicionales en cada compra de supermercado, dado que era lo que gastaban en micro y taxi para trasladarse hasta los supermercados ubicados en forma lejana a sus barrios.
En éste Referendum tuvimos el acompañamiento del 51% del padrón de votantes, de los cuales el 85 % votó a favor de que el emprendimiento se instalara en Bariloche.
Seguridad
Prevención contra Incendios:
Ordenanza Nº 1781/07 - Concejo Municipal - BarilocheEstablece las dotaciones mínimas de extintores y sus clases, exigibles para las edificaciones e instalaciones ubicadas en San Carlos de Bariloche. Incorpora al Código de Edificación. Determina sanciones por incumplimiento. Sobre éste tema se cubrió un bache importante que contaba nuestra legislación, dado que era prácticamente inexistente lo normado al respecto. Esta norma junto a la Ordenanza Nº 1782/07 le permite al vecino saber cuáles son los recaudos mínimos que debe tomar tanto para su seguridad y la de terceros, como así también para la de sus bienes.
Señalización de Emergencia y Precaución:
Ordenanza Nº 1782/07 - Concejo Municipal - Bariloche
Establece sistema de colores y señales de seguridad mínimas y obligatorias para la ciudad de San Carlos de Bariloche. Complementa la Ordenanza Nº 1781/07.
Proyecto de Ordenanza (en tratamiento) "Referido a regular las autorizaciones existentes de Camas Adicionales en Alojamientos de Turismo Estudiantil".
Referido a regular con mayores restricciones a las autorizaciones otorgadas para incrementar la cantidad de camas adicionales que pueden incorporar los establecimientos que brindan alojamiento a los grupos de turismo estudiantil. Con ello se busca que no se sobrecarguen edificios que ante contingencias extremas pondrían en riesgo la vida de los allí alojados. Por otra parte se busca que la sobrecarga no traiga aparejada una situación de insalubridad laboral para los empleados que trabajan en esos establecimientos.
Salud y Relaciones Internacionales
Creación del Comité de Ciudades Hermanas:
Ordenanza Nº 1433/04 - Concejo Municipal - Bariloche
Esta norma permitió darle el marco de funcionamiento a una de las actividades que Bariloche llevaba adelante hace muchos años como es el Hermanamiento con otras Ciudades del planeta. Con ella se ordenó y jerarquizaron los hermanamientos, dándole a nuestra ciudad una herramienta de relaciones beneficiosas para nuestra ciudad. Como ejemplo de ello existe el hermanamiento con la ciudad de Aspen, lo cual generó enormes beneficios para el Hospital Ramón Carrillo en equipamiento y otros elementos vitales para su funcionamiento. Además generó beneficios para muchos discapacitados motrices no solo de Bariloche sino también de su zona de influencia, dado que se pudieron conseguir un cúmulo de sillas de ruedas a medida, para vecinos nuestros que se encontraban en esas condiciones.
Ex Combatientes de Malvinas
Se crea el Registro Municipal de Ex Combatientes de guerra de Islas Malvinas.
Ordenanza Nº 2017/10 - Concejo Municipal - Bariloche
Crea el Registro y reglamenta el mismo, estableciendo la requisitoria y otorgándole beneficios a los ex combatientes.
Recaudación Municipal
Obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada para las habilitaciones comerciales
Ordenanza Nº 1483/05 - Concejo Municipal - Bariloche
Se ampliaron facultades de fiscalización Tributaria
Ordenanza Nº 1483/05 - Concejo Municipal - Bariloche
Establece la información a suministrar al Municipio en carácter de declaración jurada, a efectos de definir su desarrollo comercial y patrimonial. La misma permite a distintos órganos y entes municipales establecer las características comerciales y envergadura de cada comercio.
Se ampliaron facultades de fiscalización Tributaria
Ordenanza Nº 1830/08 - Concejo Municipal - Bariloche
Con la misma se otorgó mayores facultades de control al área de Fiscalización Tributaria Municipal, permitiéndoles con ella evitar la evasión detectada en la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, que se da a través de declaraciones de ingresos no reales.
________________________________
Todo lo que Ud. quiera saber sobre los distintos temas de la ciudad abordados en el ámbito legislativo, tanto de mi autoría, como así también las posiciones asumidas y defendidas con respecto a proyectos de otros autores, de no encontrarlas aquí se la brindare con gusto a través del mail indicado en éste blog.